Micelio

Artículo 8

Decreto 840 de 1957 · Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Para poder comprar tabaco en rama, los corredores o intermediarios de los Departamentos de Bolívar y Magdalena, deberán proeverse de un carnet especial que expedirá El Instituto Nacional de Fomento Tabacalero y someterse al reglamento que para tal efecto establezca el mencionado Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 840 de 1957