DecretoVigente
Decreto 839 de 1928
Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sección De Inmigración Y Colonización Del Ministerio De Industrias Procederá A Organizar Colonias Agrícolas Para Colonos Nacionales Y Extranjeros, Teniendo En Cuenta Para Ello Los Estudios Hechos Al Efecto Por La Comisión De Colonización Creada Por El Decreto Número 1357 De 11 De Agosto De 1927, En Las Regiones Del Litoral Del Pacifico, La Hoya Del Río San Juan, La Cordillera De La Cerbatana, La Región De Sumapaz, La De San Juanito Entre Cundinamarca Y La Intendencia Del Meta, Las Comarcas Situadas En Los Confines Del Departamento Del Huila Y La Comisaría Del Caquetá Y Las Demás Que Dicha Comisión Siga Estudiando2Para Ser Colono Y Tener Derecho A Las Prerrogativas Que Se Conceden Por El Presente Decreto, Se Necesita: Ser Varón Mayor De Dieciocho (18) Años Y Menor De Cincuenta (50); Gozar De Buena Salud; Probar Por Medio De Certificado De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad La Buena Conducta Anterior; Solicitar Ante La Sección De Inmigración Y Colonización Del Ministerio De Industrias, O Ante La Primera Autoridad Del Municipio Y De La Vecindad, O Ante El Respectivo Agente De Inmigración, Si El Solicitante Fuere Extranjero, Que Se Le Acepte Como Colono, Y Luego Firmar Una Diligencia En La Cual Declare Que Se Somete A Los Reglamentos Que Dicte El Gobierno Sobre La Colonia3En Cada Colonia Se Establecerá: A) Una Iglesia Destinada Al Culto Católico, La Que Estará Servida Por El Capellán De La Colonia4En Cada Colonia Destinará El Gobierno Una Extensión No Menor De Trescientas (300) Hectáreas Para Granja Agrícola Y Pecuaria, Extensión Sobre La Cual No Se Admitirá Solicitudes De Adjudicación5En Cada Colonia Se Establecerá Un Comisariato O Almacén De Provisiones En Forma De Cooperativa De Consumo Entre Los Empleados Y Colonos, Comisariatos Que Se Regirán Por El Decreto Especial Que Los Organice, Y Los Cuales Tendrán Por Objeto Obtener En La Colonia, Al Precio De Costo, Los Elementos Más Indispensables Para La Subsistencia6En Los Terrenos Baldíos Que Se Destinen Para El Establecimiento De Colonias Agrícolas Regirán Las Disposiciones Sobre Reserva Del Subsuelo Y Se Apropiaran Las Porciones Suficientes Para El Desarrollo De Futuras Poblaciones7Todo Colono Tiene Derecho A Que Se Le Adjudique En Propiedad En Las Zonas De Colonización Un Lote De Diez (10) A Setenta Y Cinco (75) Hectáreas, Según El Sitio De La Colonia, La Situación Topográfica Del Lote, Las Condiciones Personales Del Colono Y El Número De Personas A Su Cargo8Las Peticiones De Los Colonos Sobre Adjudicación De Lotes En Las Colonias Que Haya De Fundar El Gobierno, Llevarán El Visto Bueno Del Jefe De La Sección De Inmigración Y Colonización, Y Se Someterán A La Distribución Y Alinderación Que Previamente Se Hayan Fijado9Los Lotes O Parcelas Que Se Adjudiquen A Los Colonos De Acuerdo Con El Artículo 7º10Los Colonos Nacionales O Extranjeros Y Sus Mujeres E Hijos Que Vayan A Establecerse En Las Colonias Agrícolas Fundadas Por El Gobierno, Tendrán Derecho A Un Pasaporte Especial Expedido Por La Junta De Inmigración O Por La Primera Autoridad Política De Su Residencia Si Fuere Nacional, Para Viajar Libremente En Los Ferrocarriles, Barcos Y Demás Medios De Transporte Del Gobierno, Desde El Puerto O Ciudad De Desembarco O Lugar De Residencia, Hasta El Sitio De La Colonización11Los Colonos Nacionales Y Los Extranjeros Estarán En La Colonia En Las Mismas Condiciones, Gozaran De Los Mismos Derechos Y Prerrogativas Y Tendrán Las Mismas Obligaciones12A Las Colonias Que Funde El Gobierno No Se Llevarán Colonos Mientras No Se Hallen Debidamente Preparadas Y Listas Para Recibirlos; En Cuanto A Los Colonos Extranjeros, No Se Admitirán Sino Los Que Expresamente Lo Hayan Solicitado De Los Agentes De Inmigración Y Obtenido De Estos Una Autorización Especial Que Expedirán De Acuerdo Con Las Instrucciones Y Ordenes Recibidas Del Gobierno13Las Colonias Agrícolas Que Se Establezcan Estarán Bajo La Inmediata Dependencia De Los Jefes De Las Comisiones De Colonización Y Del Jefe De La Sección De Inmigración Y Colonización14Para Los Gastos Que Implique La Ejecución De Estos Decretos, Consistentes En La Fundación De La Primera Colonia Y Durante La Vigencia Fiscal De 1928, Se Destina La Cantidad De Ciento Cuarenta Y Dos Mil Pesos ($142
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