Micelio

Artículo 2

Para Ser Colono Y Tener Derecho A Las Prerrogativas Que Se Conceden Por El Presente Decreto, Se Necesita: Ser Varón Mayor De Dieciocho (18) Años Y Menor De Cincuenta (50); Gozar De Buena Salud; Probar Por Medio De Certificado De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad La Buena Conducta Anterior; Solicitar Ante La Sección De Inmigración Y Colonización Del Ministerio De Industrias, O Ante La Primera Autoridad Del Municipio Y De La Vecindad, O Ante El Respectivo Agente De Inmigración, Si El Solicitante Fuere Extranjero, Que Se Le Acepte Como Colono, Y Luego Firmar Una Diligencia En La Cual Declare Que Se Somete A Los Reglamentos Que Dicte El Gobierno Sobre La Colonia

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ser colono y tener derecho a las prerrogativas que se conceden por el presente Decreto, se necesita: ser varón mayor de dieciocho (18) años y menor de cincuenta (50); gozar de buena salud; probar por medio de certificado de dos personas de reconocida honorabilidad la buena conducta anterior; solicitar ante la Sección de Inmigración y Colonización del Ministerio de Industrias, o ante la primera autoridad del Municipio y de la vecindad, o ante el respectivo Agente de Inmigración, si el solicitante fuere extranjero, que se le acepte como colono, y luego firmar una diligencia en la cual declare que se somete a los reglamentos que dicte el Gobierno sobre la colonia. Los extranjeros deberán llenar además las condiciones requeridas para ser aceptados como inmigrantes.

Parágrafo

Cuando las peticiones se presentaren ante un Agente de Inmigración de Colombia en el Exterior, éste resolverá la solicitud de acuerdo con las instrucciones que previamente haya recibido del Ministerio de Industrias. Cuando las peticiones fueren presentadas ante la primera autoridad del Municipio de la residencia del peticionario, ésta las pasará con su concepto a la Sección de Inmigración y Colonización para que dicha entidad las resuelva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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