Micelio

Artículo 10

Los Colonos Nacionales O Extranjeros Y Sus Mujeres E Hijos Que Vayan A Establecerse En Las Colonias Agrícolas Fundadas Por El Gobierno, Tendrán Derecho A Un Pasaporte Especial Expedido Por La Junta De Inmigración O Por La Primera Autoridad Política De Su Residencia Si Fuere Nacional, Para Viajar Libremente En Los Ferrocarriles, Barcos Y Demás Medios De Transporte Del Gobierno, Desde El Puerto O Ciudad De Desembarco O Lugar De Residencia, Hasta El Sitio De La Colonización

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colonos nacionales o extranjeros y sus mujeres e hijos que vayan a establecerse en las colonias agrícolas fundadas por el Gobierno, tendrán derecho a un pasaporte especial expedido por la Junta de Inmigración o por la primera autoridad política de su residencia si fuere nacional, para viajar libremente en los ferrocarriles, barcos y demás medios de transporte del Gobierno, desde el puerto o ciudad de desembarco o lugar de residencia, hasta el sitio de la colonización. En las mismas condiciones vendrán los elementos de que trata el numeral c) del artículo 12 de la Ley 114 de 1922, y si por cualquier circunstancia no pudieren ser transportados por los vehículos del Gobierno, la Junta respectiva o la autoridad política del lugar lo certificará, y esta certificación servirá para reclamar del Gobierno el valor del pasaje en la clase indicada en él y el de los fletes , reclamo que podrá hacer la empresa transportadora o el mismo inmigrante si el hubiere pagado ya al transportador. Este auxilio de marcha se liquidará por el valor de los pasajes y fletes en buques y trenes, y donde no hubiere estos medios de locomoción, a razón de veinte centavos ($0-20) por legua y por cada persona.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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