Micelio

Artículo 8

Las Peticiones De Los Colonos Sobre Adjudicación De Lotes En Las Colonias Que Haya De Fundar El Gobierno, Llevarán El Visto Bueno Del Jefe De La Sección De Inmigración Y Colonización, Y Se Someterán A La Distribución Y Alinderación Que Previamente Se Hayan Fijado

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las peticiones de los colonos sobre adjudicación de lotes en las colonias que haya de fundar el Gobierno, llevarán el visto bueno del Jefe de la Sección de Inmigración y Colonización, y se someterán a la distribución y alinderación que previamente se hayan fijado. El plano de cada lote se tomará del plano general y será levantado por la Comisión de Colonización a costa del Gobierno y sin que el colono haya de pagar por ello suma alguna. Recibida la petición en la Oficina de Inmigración y Colonización y con el visto bueno del Jefe, pasara a la Oficina de Baldíos del Ministerio de Industrias para su resolución. Será representante nato de los colonos en la adjudicación de baldíos el jefe de la Sección de Inmigración y Colonización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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