Micelio

Artículo 7

Todo Colono Tiene Derecho A Que Se Le Adjudique En Propiedad En Las Zonas De Colonización Un Lote De Diez (10) A Setenta Y Cinco (75) Hectáreas, Según El Sitio De La Colonia, La Situación Topográfica Del Lote, Las Condiciones Personales Del Colono Y El Número De Personas A Su Cargo

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo colono tiene derecho a que se le adjudique en propiedad en las zonas de colonización un lote de diez (10) a setenta y cinco (75) hectáreas, según el sitio de la colonia, la situación topográfica del lote, las condiciones personales del colono y el número de personas a su cargo. Tendrán derecho además a que el Gobierno le acredite: 1º. La suma necesaria para su subsistencia y la de su familia durante los seis (6) primeros meses de su permanencia, calculada a razón de cincuenta centavos ($ 0-50) diarios para el colono e igual suma para su esposa, y veinticinco centavos ($0-25) diarios para cada uno de sus hijos menores de diez y ocho (18) años. Esta suma se entregará a los colonos por mensualidades anticipadas, mediante recibos debidamente expedidos y siempre que su conducta y laboriosidad sean satisfactorias. 2º. Una casa de buenas condiciones higiénicas, de acuerdo con lo modelos que para cada colonia adopte la Sección de Inmigración y Colonización. 3º. Una vaca o novilla no menor de veinte (20) meses de edad, de la calidad que para cada región se determine. 4º. De dos a cuatro (2 a 4) ejemplares de raza porcina u ovina, según más convenga al sitio adjudicado al colono. 5º. Seis (6) aves de corral. 6º. Dos cujas o catres, una mesa de comedor, otra mesa pequeña y cuatro taburetes, todo de regular calidad y del tipo que se fije para cada colonia. 7º. El valor del desmonte y preparación de cuatro (4) hectáreas de tierra lista para cultivos. 8º. Herramientas para el uso del colono hasta por el valor de diez pesos ($10) Todos estos elementos se le darán al colono a precio de costo. El colono pagará la suma que representen los objetos y el dinero que se le haya dado a crédito, por el sistema de amortización gradual, en veinte (20) años, por cuotas trimestrales vencidas, y computados los intereses sobre el saldo, al seis por ciento (6 por 100) anual; pero tendrá la facultad de hacer además otros abonos al pago de capital por cualquier suma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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