Micelio

Artículo 4

En Cada Colonia Destinará El Gobierno Una Extensión No Menor De Trescientas (300) Hectáreas Para Granja Agrícola Y Pecuaria, Extensión Sobre La Cual No Se Admitirá Solicitudes De Adjudicación

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cada colonia destinará el Gobierno una extensión no menor de trescientas (300) hectáreas para granja agrícola y pecuaria, extensión sobre la cual no se admitirá solicitudes de adjudicación. El agrónomo de la Comisión de Colonización será el Jefe de dicha granja. En ella se harán todos los experimentos que consientan las condiciones agrícolas de la región, se producirán semillas para repartirlas entre los colonos y se mantendrán ejemplares escogidos de ganado vacuno, caballar, lanar, de cerda y de aves de corral. Los reproductores de la granja podrán ser utilizados por los colonos de acuerdo con los reglamentos y normas de la colonia. El Departamento de Agricultura y Zootecnia prestará los servicios de sus diferentes secciones en todo lo que se relacione con dichas granjas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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