Micelio

Artículo 12

A Las Colonias Que Funde El Gobierno No Se Llevarán Colonos Mientras No Se Hallen Debidamente Preparadas Y Listas Para Recibirlos; En Cuanto A Los Colonos Extranjeros, No Se Admitirán Sino Los Que Expresamente Lo Hayan Solicitado De Los Agentes De Inmigración Y Obtenido De Estos Una Autorización Especial Que Expedirán De Acuerdo Con Las Instrucciones Y Ordenes Recibidas Del Gobierno

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las colonias que funde el Gobierno no se llevarán colonos mientras no se hallen debidamente preparadas y listas para recibirlos; en cuanto a los colonos extranjeros, no se admitirán sino los que expresamente lo hayan solicitado de los Agentes de Inmigración y obtenido de estos una autorización especial que expedirán de acuerdo con las instrucciones y ordenes recibidas del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 839 de 1928