A las colonias que funde el Gobierno no se llevarán colonos mientras no se hallen debidamente preparadas y listas para recibirlos; en cuanto a los colonos extranjeros, no se admitirán sino los que expresamente lo hayan solicitado de los Agentes de Inmigración y obtenido de estos una autorización especial que expedirán de acuerdo con las instrucciones y ordenes recibidas del Gobierno.
Artículo 12
A Las Colonias Que Funde El Gobierno No Se Llevarán Colonos Mientras No Se Hallen Debidamente Preparadas Y Listas Para Recibirlos; En Cuanto A Los Colonos Extranjeros, No Se Admitirán Sino Los Que Expresamente Lo Hayan Solicitado De Los Agentes De Inmigración Y Obtenido De Estos Una Autorización Especial Que Expedirán De Acuerdo Con Las Instrucciones Y Ordenes Recibidas Del Gobierno
Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.