Micelio

Artículo 3

En Cada Colonia Se Establecerá: A) Una Iglesia Destinada Al Culto Católico, La Que Estará Servida Por El Capellán De La Colonia

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cada colonia se establecerá

a)

Una iglesia destinada al culto católico, la que estará servida por el Capellán de la Colonia.

b)

Un hospital con sus dependencias de botica, consultorio, ropería, salones para enfermos de uno y otro sexo, cocina, etc., atendido por los empleados que se designen. En el hospital de la colonia se dará hospitalización gratuita a los colonos en el primer año de su residencia.

c)

Escuelas para los colonos y sus hijos con campos de experimentación agrícola y en las cuales se enseñará de preferencia el idioma castellano a los inmigrantes y a sus hijos.

d)

La casa del colono, en donde serán recibidos y alojados gratuitamente los colonos hasta que por la autoridad respectiva se provea al establecimiento completo de ellos; dicha casa será también residencia de las autoridades y empleados de la colonia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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