DecretoDerogado
Decreto 313 de 1991
por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Fondo De Comunicaciones, Es Un Establecimiento Público, Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones, Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Que Se Organiza Conforme A Las Disposiciones De Los Decretos-Leyes 1050 Y 3130 De 1968, 1901 De 1990 Y Las Contenidas En El Presente Decreto2El Objetivo Básico Del Fondo De Comunicaciones Es El Financiamiento De Programas Del Ministerio Y El Incremento De La Capacidad Operativa Y Técnica, Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Financiar Los Planes Y Programas De Mejora, Adición Y Conservación De Las Obras Que Para Su Normal Funcionamiento Requiera El Ministerio De Comunicaciones, Y Permitan Desarrollar La Evaluación Y Vigilancia De Redes, Sistemas Y Servicios De Telecomunicaciones3El Fondo Tendrá Como Domicilio La Ciudad De Bogotá Y Desarrollará Actividades Dentro Del Mismo Ámbito De Jurisdicción Del Ministerio De Comunicaciones4El Fondo Estará Representado Y Administrado Por El Ministro De Comunicaciones, Quien Será Su Director5Son Funciones Del Director Del Fondo De Comunicaciones: A) Llevar La Representación Legal, Judicial Y Extrajudicial Del Fondo; B) Ordenar El Gasto; C) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar La Ejecución De Las Funciones Y Programas De Éste Y Suscribir Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Expedirse O Celebrarse Conforme A Las Disposiciones Pertinentes Y Al Presente Decreto; D) Adoptar Mediante Resolución El Presupuesto De Funcionamiento O Del Fondo, Dentro De Los Lineamientos Establecidos Por El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Sus Decretos Reglamentarios; E) Presentar Al Presidente De La República Informes Generales, Periódicos Y Particulares, Cuando Así Se Le Solicite, Sobre La Marcha General De La Entidad; F) Coordinar, Y Mantener Actualizados Los Registros Que Requiera La Prestación De Los Servicios Señalados En Los Decretos-Leyes 1900 Y 1901 De 1990, Y Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Reglamenten; G) Coordinar Con La Dirección General De Planeación Sectorial Del Ministerio De Comunicaciones, Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversión Del Fondo; H) Rendir Los Informes Sobre La Ejecución Presupuestal, De Control Y Seguimiento Que Requiera El Departamento Nacional De Planeación Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Concordancia Con Lo Dispuesto En La Ley 38 De 1989; I) Procurar El Recaudo De Los Ingresos Y En General Dirigir Las Funciones Y Operaciones Propias Del Fondo; J) Velar Por La Correcta Aplicación De Los Fondos Que Conforman El Patrimonio De La Entidad; K) Conferir Mandatos Y Representaciones A Nombre Del Fondo Para Asuntos O Negocios, Judiciales O Extrajudiciales; L) Las Demás Que Se Relacionen Con La Organización Y Funcionamiento Del Fondo Y Que No Estén Expresamente Citadas En El Presente Decreto; Parágrafo6º Las Funciones Técnicas Y Administrativas Para El Desarrollo De Las Actividades Propias Del Fondo De Comunicaciones, Serán Realizadas A Través Del Personal De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Comunicaciones7El Director O Representante Legal Del Fondo Se Pronunciará Mediante Actos Administrativos O Resoluciones, Los Cuales Se Enumerarán Consecutivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan8El Secretario General Del Fondo De Comunicaciones Será El Secretario General Del Ministerio;9El Secretario General, Además De Las Funciones Señaladas En La Ley Para Este Cargo, Cumplirá Las Siguientes: A) Ordenar El Gasto, En Las Cuantías Que Le Delegue El Ministro, Como Representante Legal Del Fondo; B) Coordinar Bajo La Dirección Del Ministro, La Actividad Administrativa, Presupuestal, Financiera Y Jurídica Del Fondo10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
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