El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales el 1º de enero de 1991, en concordancia con la Ley 46 de 1990, y el Decreto de liquidación 3106 de 1990. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 313 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.