Micelio

Artículo 1

El Fondo De Comunicaciones, Es Un Establecimiento Público, Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones, Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Que Se Organiza Conforme A Las Disposiciones De Los Decretos-Leyes 1050 Y 3130 De 1968, 1901 De 1990 Y Las Contenidas En El Presente Decreto

Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de Comunicaciones, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se organiza conforme a las disposiciones de los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 1901 de 1990 y las contenidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1991