º El Fondo de Comunicaciones, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se organiza conforme a las disposiciones de los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 1901 de 1990 y las contenidas en el presente Decreto.
Decreto 313 de 1991 →Vigente
Artículo 1
El Fondo De Comunicaciones, Es Un Establecimiento Público, Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones, Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Que Se Organiza Conforme A Las Disposiciones De Los Decretos-Leyes 1050 Y 3130 De 1968, 1901 De 1990 Y Las Contenidas En El Presente Decreto
Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.