Micelio

Artículo 17

Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Administrativa del Ministerio actualizará los inventarios de los bienes de la Cuenta Especial de Manejo Fondo de Comunicaciones, que se hallen al servicio del Ministerio de Comunicaciones, conforme a los reglamentos fiscales, para determinar aquéllos que formarán parte del patrimonio de la Entidad.

Parágrafo

Para el perfeccionamiento de la entrega de los bienes por parte del Ministerio al Fondo de Comunicaciones, a que se refiere el presente artículo, se deben efectuar las correspondientes diligencias de inventario y demás requisitos de orden legal y fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1991