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Artículo 2

El Objetivo Básico Del Fondo De Comunicaciones Es El Financiamiento De Programas Del Ministerio Y El Incremento De La Capacidad Operativa Y Técnica, Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Financiar Los Planes Y Programas De Mejora, Adición Y Conservación De Las Obras Que Para Su Normal Funcionamiento Requiera El Ministerio De Comunicaciones, Y Permitan Desarrollar La Evaluación Y Vigilancia De Redes, Sistemas Y Servicios De Telecomunicaciones

Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El objetivo básico del Fondo de Comunicaciones es el financiamiento de programas del Ministerio y el incremento de la capacidad operativa y técnica, para lo cual cumplirá las siguientes funciones

a)

Financiar los planes y programas de mejora, adición y conservación de las obras que para su normal funcionamiento requiera el Ministerio de Comunicaciones, y permitan desarrollar la evaluación y vigilancia de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones.

b)

Adquirir, conservar y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás bienes que requieran las secciones de evaluación y vigilancia de servicios y las secciones de administración y comprobación técnica del espectro radioeléctrico del Ministerio, para el cumplimiento de esta función el Fondo realizará los estudios necesarios para determinar la constitución de su inventario.

c)

Financiar los estudios necesarios para la elaboración de planes y proyectos sectoriales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

d)

Pagar viáticos y gastos de viaje, en las cuantías en que lo determinan las disposiciones legales vigentes, que deban realizar los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones para la asistencia a conferencias y reuniones nacionales e internacionales sobre telecomunicaciones y asuntos postales, así como para la realización de visitas técnicas y administrativas a los operadores de actividades o servicios de telecomunicaciones y postales.

e)

Pagar los aportes, cuotas y contribuciones a los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales, de los que forma parte Colombia.

f)

Pagar los gastos por concepto de asesorías, asistencias, técnicas y consultorías que requiera contratar el Ministerio de Comunicaciones, para la formulación y desarrollo de programas especiales del sector.

g)

Pagar honorarios a los miembros de los Consejos y demás organizaciones consultivas del Ministerio de Comunicaciones, así como los demás gastos que ocasione el funcionamiento de ellos.

h)

Liquidar los derechos, tasas o tarifas que por concepto de todas las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y registros otorgue el Ministerio y mantener al día el estado de cuenta de cada uno de ellos.

i)

Llevar la contabilidad de los recursos que se causen por los compromisos de que trata el artículo 31 del Decreto-ley 1901 de 1990, preparar balances y presentar los informes pertinentes de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República.

j)

Financiar planes de capacitación y bienestar social para el incremento de la capacidad operativa y técnica del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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