Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Director Del Fondo De Comunicaciones: A) Llevar La Representación Legal, Judicial Y Extrajudicial Del Fondo; B) Ordenar El Gasto; C) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar La Ejecución De Las Funciones Y Programas De Éste Y Suscribir Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Expedirse O Celebrarse Conforme A Las Disposiciones Pertinentes Y Al Presente Decreto; D) Adoptar Mediante Resolución El Presupuesto De Funcionamiento O Del Fondo, Dentro De Los Lineamientos Establecidos Por El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Sus Decretos Reglamentarios; E) Presentar Al Presidente De La República Informes Generales, Periódicos Y Particulares, Cuando Así Se Le Solicite, Sobre La Marcha General De La Entidad; F) Coordinar, Y Mantener Actualizados Los Registros Que Requiera La Prestación De Los Servicios Señalados En Los Decretos-Leyes 1900 Y 1901 De 1990, Y Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Reglamenten; G) Coordinar Con La Dirección General De Planeación Sectorial Del Ministerio De Comunicaciones, Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversión Del Fondo; H) Rendir Los Informes Sobre La Ejecución Presupuestal, De Control Y Seguimiento Que Requiera El Departamento Nacional De Planeación Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Concordancia Con Lo Dispuesto En La Ley 38 De 1989; I) Procurar El Recaudo De Los Ingresos Y En General Dirigir Las Funciones Y Operaciones Propias Del Fondo; J) Velar Por La Correcta Aplicación De Los Fondos Que Conforman El Patrimonio De La Entidad; K) Conferir Mandatos Y Representaciones A Nombre Del Fondo Para Asuntos O Negocios, Judiciales O Extrajudiciales; L) Las Demás Que Se Relacionen Con La Organización Y Funcionamiento Del Fondo Y Que No Estén Expresamente Citadas En El Presente Decreto; Parágrafo

Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director del Fondo de Comunicaciones

a)

Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo;

b)

Ordenar el gasto;

c)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de éste y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y al presente Decreto;

d)

Adoptar mediante resolución el presupuesto de funcionamiento o del Fondo, dentro de los lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus decretos reglamentarios;

e)

Presentar al Presidente de la República informes generales, periódicos y particulares, cuando así se le solicite, sobre la marcha general de la Entidad;

f)

Coordinar, y mantener actualizados los registros que requiera la prestación de los servicios señalados en los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;

g)

Coordinar con la Dirección General de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo;

h)

Rendir los informes sobre la ejecución presupuestal, de control y seguimiento que requiera el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 38 de 1989;

i)

Procurar el recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones propias del fondo;

j)

Velar por la correcta aplicación de los fondos que conforman el patrimonio de la entidad;

k)

Conferir mandatos y representaciones a nombre del Fondo para asuntos o negocios, judiciales o extrajudiciales;

l)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente citadas en el presente Decreto;

Parágrafo

El Representante Legal podrá delegar, en todo o en parte, estas funciones en el Viceministro de Comunicaciones y la ordenación del gasto en el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1991