º Son funciones del Director del Fondo de Comunicaciones
Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo;
Ordenar el gasto;
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de éste y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y al presente Decreto;
Adoptar mediante resolución el presupuesto de funcionamiento o del Fondo, dentro de los lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus decretos reglamentarios;
Presentar al Presidente de la República informes generales, periódicos y particulares, cuando así se le solicite, sobre la marcha general de la Entidad;
Coordinar, y mantener actualizados los registros que requiera la prestación de los servicios señalados en los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;
Coordinar con la Dirección General de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo;
Rendir los informes sobre la ejecución presupuestal, de control y seguimiento que requiera el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 38 de 1989;
Procurar el recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones propias del fondo;
Velar por la correcta aplicación de los fondos que conforman el patrimonio de la entidad;
Conferir mandatos y representaciones a nombre del Fondo para asuntos o negocios, judiciales o extrajudiciales;
Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente citadas en el presente Decreto;
El Representante Legal podrá delegar, en todo o en parte, estas funciones en el Viceministro de Comunicaciones y la ordenación del gasto en el Secretario General.