El patrimonio del Fondo de Comunicaciones estará constituido por: a) Los recursos que se causen por concepto de
Las concesiones.
Las compensaciones.
Expedición de licencias.
Otorgamiento de permisos y de autorizaciones,
Derechos por registros.
Ventas de pliegos de condiciones.
Multas impuestas por el Ministerio de Comunicaciones.
Intereses corrientes por mora, que se generen en los contratos, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.
Copias y autenticaciones solicitadas por los particulares.
Clasificación de películas. b) El 40% que corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal Nacional: Servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito; c) Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; d) Los aportes del Presupuesto Nacional con destino al Fondo de Comunicaciones; e) Los bienes e ingresos que posea y reciba la Cuenta Especial de Manejo Fondo de Comunicaciones, creada mediante Decreto 129 de 1976, a 31 de diciembre de 1990; f) Las donaciones da personas públicas y privadas nacionales y extranjeras; g) Los bienes que el Fondo adquiera a cualquier título; h) Los ingresos percibidos por concepto de venta o arrendamiento de bienes de su propiedad; i) El producto de los empréstitos internos o externos que con garantía de la Nación celebre para el cumplimiento de sus funciones y de las demás operaciones que con el mismo fin realice; j) Todas las demás formas de ingresos que obtenga el Fondo de Comunicaciones fuera de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional.