Micelio

Artículo 6

º Las Funciones Técnicas Y Administrativas Para El Desarrollo De Las Actividades Propias Del Fondo De Comunicaciones, Serán Realizadas A Través Del Personal De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo de Comunicaciones, serán realizadas a través del personal de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministro podrá designar, de ser necesario, el personal requerido para el correcto funcionamiento del Fondo e integrar los organismos que estime conveniente para cumplir con ese propósito, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 del Decreto-ley 1901 de 1990. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de este artículo deberán financiarse con recursos del Fondo;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1991