Micelio
DecretoDerogado

Decreto 312 de 1958

Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Crease La Sección Casas Fiscales Del Ejército Dependientes Del Comando Del Mismo2La Sección Casas Fiscales Tendrá Como Domicilio Principal La Ciudad De Bogotá3La Sección Casas Fiscales Desarrollará Sus Actividades En Aquellos Lugares Del País Donde Las Necesidades Del Ejército Lo Requieran4La Sección Casas Fiscales Tendrá Como Finalidad Proveer Las Viviendas Higiénicas, Cómodas Y Económicas, Por El Sistema De Arrendamiento, A Los Oficiales Y Suboficiales Del Ejercito, Casados Y En Servicio Activo, Con Prelación De Los Que Carecieren De Ellas En Propiedad, Por Adjudicaron Del Instituto De Crédito Territorial O Por La Caja De Vivienda Militar5El Patrimonio Administrado Por La Sección Casas Fiscales Estará Formado Por: A) Las Partidas Apropiadas Para Ello En El Presupuesto Nacional6Para La Celebración De Contratos Por Parte De La Sección Casas Fiscales, Se Observarán Las Siguientes Formalidades: A) En Cuantía Hasta De Cinco Mil Pesos ($57La Sección Casas Fiscales Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones Nacionales, Departamentales O Municipales, Y Gozarán Además, De Las Ventajas Que La Ley Confiere A Las Instituciones De Utilidad Pública8Las Casas Fiscales Se Adjudicarán En Arrendamiento Al Personal De Oficiales Y Suboficiales Del Ejército, Casados Y En Servicio Activo, Que Así Lo Soliciten Siempre Que Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Que El Solicitante Pruebe Mediante Certificación Del Comandante Del Cuerpo De Tropa Y Repartición A Que Pertenece, Que Tiene La Familia En La Guarnición Donde Solicita La Casa, Y Que Atiende A Su Sostenimiento; Y B) Que El Solicitante Se Comprometa A Cumplir Estrictamente Con La Reglamentación De La Sección Casas Fiscales Del Ejército9La Dirección De La Sección Casas Fiscales Del Ejército, Estará A Cargo De Una Junta Directiva Integrada Por: A) El Comandante Del Ejército, Quien Será El Presidente; B) El Jefe De Estado Mayor Del Comando Del Ejercito; C El Jefe De La Sección Casas Fiscales; Y D) Un Secretario, Nombrado Por La Junta Parágrafo10La Junta Directiva De La Sección Casas Fiscales Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Respectivo Reglamento Para Su Aprobación Por Parte Del Comando General De Las Fuerzas Armadas11El Jefe De La Sección Casas Fiscales Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Someter A La Consideración De La Junta Directiva Los Planes Generales O Proyectos De Organización Y Funcionamiento De La Sección; B) Someter A La Consideración De La Junta Directiva Durante Los Primeros Diez Días Del Mes De Diciembre De Cada Año, El Presupuesto De La Sección Y El Proyecto De Construcciones E Inversiones Para El Año Siguiente; C) Presentar A La Junta Directiva Los Balances Semestrales Oportunamente; D) Rendir A La Junta Directiva Los Informes Que Esta Le Solicite; Y E) Velar Por La Conservación Y Defensa De Los Bienes, Intereses Y Derechos Encomendados A La Sección, Y Por La Correcta Inversión De Sus Fondos12El Producto Del Arrendamiento De Las Casas Fiscales Será Invertido Por La Sección, En Los Fines Establecidos En El Artículo 4° Del Presente Decreto13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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