Micelio

Artículo 4

La Sección Casas Fiscales Tendrá Como Finalidad Proveer Las Viviendas Higiénicas, Cómodas Y Económicas, Por El Sistema De Arrendamiento, A Los Oficiales Y Suboficiales Del Ejercito, Casados Y En Servicio Activo, Con Prelación De Los Que Carecieren De Ellas En Propiedad, Por Adjudicaron Del Instituto De Crédito Territorial O Por La Caja De Vivienda Militar

Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Sección Casas Fiscales tendrá como finalidad proveer las viviendas higiénicas, cómodas y económicas, por el sistema de arrendamiento, a los Oficiales y Suboficiales del Ejercito, casados y en servicio activo, con prelación de los que carecieren de ellas en propiedad, por adjudicaron del Instituto de Crédito Territorial o por la Caja de Vivienda Militar.

Parágrafo

Todas las Casas Fiscales construidas, en construcción o que en lo sucesivo se construyan, quedaran bajo el control directo de esta Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 312 de 1958