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Artículo 6

Para La Celebración De Contratos Por Parte De La Sección Casas Fiscales, Se Observarán Las Siguientes Formalidades: A) En Cuantía Hasta De Cinco Mil Pesos ($5

Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la celebración de contratos por parte de la Sección Casas Fiscales, se observarán las siguientes formalidades

a)

En cuantía hasta de cinco mil pesos ($5.000.00) con la firma del Jefe de la Sección Casas Fiscales y la aprobación del Jefe del Estado Mayor del Comando del Ejercito.

b)

De cinco mil ($5.000.00 a treinta mil ($30.000.00) pesos, las comprendidas en el punto anterior y además la del Comandante del Ejército.

c)

De treinta mil ($30.000.00 a cincuenta mil ($50.000.00) pesos, las comprendidas en el punto a) y b) con la aprobación del Comandante de las Fuerzas Armadas.

d)

De cincuenta mil ($50.000.00) en adelante con los mismos requisitos de los puntos anteriores y la aprobación del Ministro de Guerra; y

e)

En cuantías superiores a treinta mil ($30.000.00) se hará licitación pública.

Parágrafo

La entidad o superioridad a quien corresponda aprobación de los contratos por razón de la cuantía, enviará un representante para la adjudicación de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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