Micelio

Artículo 10

La Junta Directiva De La Sección Casas Fiscales Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Respectivo Reglamento Para Su Aprobación Por Parte Del Comando General De Las Fuerzas Armadas

Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Sección Casas Fiscales tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar el respectivo reglamento para su aprobación por parte del Comando General de las Fuerzas Armadas.

b)

Planificar construcciones;

c)

Controlar la construcción de Casas Fiscales;

d)

Comprar, vender o permutar los inmuebles con destino a la Sección Casas Fiscales;

e)

Adquirir materiales de construcción;

f)

Resolver sobre las solicitudes de adjudicación;

g)

Aprobar los balances y cuentas que presente el Jefe de la Sección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 312 de 1958