Las Casas Fiscales Se Adjudicarán En Arrendamiento Al Personal De Oficiales Y Suboficiales Del Ejército, Casados Y En Servicio Activo, Que Así Lo Soliciten Siempre Que Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Que El Solicitante Pruebe Mediante Certificación Del Comandante Del Cuerpo De Tropa Y Repartición A Que Pertenece, Que Tiene La Familia En La Guarnición Donde Solicita La Casa, Y Que Atiende A Su Sostenimiento; Y B) Que El Solicitante Se Comprometa A Cumplir Estrictamente Con La Reglamentación De La Sección Casas Fiscales Del Ejército
Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las Casas Fiscales se adjudicarán en arrendamiento al personal de Oficiales y suboficiales del Ejército, casados y en servicio activo, que así lo soliciten siempre que llenen los siguientes requisitos
a)
Que el solicitante pruebe mediante certificación del Comandante del Cuerpo de Tropa y Repartición a que pertenece, que tiene la familia en la Guarnición donde solicita la casa, y que atiende a su sostenimiento; y
b)
Que el solicitante se comprometa a cumplir estrictamente con la reglamentación de la Sección Casas Fiscales del Ejército.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.