El producto del arrendamiento de las Casas Fiscales será invertido por la Sección, en los fines establecidos en el artículo 4° del presente Decreto.
Decreto 312 de 1958 →Vigente
Artículo 12
El Producto Del Arrendamiento De Las Casas Fiscales Será Invertido Por La Sección, En Los Fines Establecidos En El Artículo 4° Del Presente Decreto
Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.