Micelio

Artículo 9

La Dirección De La Sección Casas Fiscales Del Ejército, Estará A Cargo De Una Junta Directiva Integrada Por: A) El Comandante Del Ejército, Quien Será El Presidente; B) El Jefe De Estado Mayor Del Comando Del Ejercito; C El Jefe De La Sección Casas Fiscales; Y D) Un Secretario, Nombrado Por La Junta Parágrafo

Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección de la Sección Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por

a)

El Comandante del Ejército, quien será el presidente;

b)

El jefe de Estado Mayor del Comando del Ejercito; c El Jefe de la Sección Casas Fiscales; y d) Un Secretario, nombrado por la Junta

Parágrafo

El Jefe de la Sección Casas Fiscales será un Oficial del Ejército en servicio activo, destinado al Cuartel General del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 312 de 1958