°. La Sección casas fiscales estará exenta de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales o municipales, y gozarán además, de las ventajas que la ley confiere a las instituciones de utilidad pública.
Decreto 312 de 1958 →Vigente
Artículo 7
La Sección Casas Fiscales Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones Nacionales, Departamentales O Municipales, Y Gozarán Además, De Las Ventajas Que La Ley Confiere A Las Instituciones De Utilidad Pública
Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.