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Artículo 7

La Sección Casas Fiscales Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones Nacionales, Departamentales O Municipales, Y Gozarán Además, De Las Ventajas Que La Ley Confiere A Las Instituciones De Utilidad Pública

Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Sección casas fiscales estará exenta de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales o municipales, y gozarán además, de las ventajas que la ley confiere a las instituciones de utilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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