Micelio

Artículo 11

El Jefe De La Sección Casas Fiscales Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Someter A La Consideración De La Junta Directiva Los Planes Generales O Proyectos De Organización Y Funcionamiento De La Sección; B) Someter A La Consideración De La Junta Directiva Durante Los Primeros Diez Días Del Mes De Diciembre De Cada Año, El Presupuesto De La Sección Y El Proyecto De Construcciones E Inversiones Para El Año Siguiente; C) Presentar A La Junta Directiva Los Balances Semestrales Oportunamente; D) Rendir A La Junta Directiva Los Informes Que Esta Le Solicite; Y E) Velar Por La Conservación Y Defensa De Los Bienes, Intereses Y Derechos Encomendados A La Sección, Y Por La Correcta Inversión De Sus Fondos

Decreto 312 de 1958 · Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Sección Casas Fiscales tendrá las siguientes funciones

a)

Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes generales o proyectos de organización y funcionamiento de la sección;

b)

Someter a la consideración de la Junta Directiva durante los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, el presupuesto de la Sección y el proyecto de construcciones e inversiones para el año siguiente;

c)

Presentar a la Junta Directiva los balances semestrales oportunamente;

d)

Rendir a la Junta Directiva los informes que esta le solicite; y

e)

Velar por la conservación y defensa de los bienes, intereses y derechos encomendados a la Sección, y por la correcta inversión de sus fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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