Micelio
DecretoVigente

Decreto 1458 de 1942

Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Las Elecciones Para Miembros De Las Cámaras De Comercio Tendrán Derecho A Tomar Parte Las Personas Colombianas Cuya Inscripción En El Registro Público De Comercio, De La Respectiva Cámara, Esté Vigente El 31 De Diciembre Del Año Anterior2En Las Ciudades De Más De 1003Cada Sufragante Podrá Votar Por Lista En Que Figure Un Número Igual O Menor Al De Miembros Por Elegir, Siempre Que La Respectiva Lista Haya Sido Inscrita Ante La Autoridad Que Deba Hacer La Convocatoria, Con Dos (2) Días Hábiles De Anterioridad A La Fecha En Que La Elección Debe Verificarse4En Cada Ciudad Donde Funcione Una Cámara De Comercio, Y Dentro De La Jurisdicción De Cada Cámara, En Las Demás Que Determine El Ministerio De La Economía Nacional, Se Instalarán Tantas Mesas De Votación Cuantas Sean Necesarias, A Razón De Una Por Cada Trescientos (300) Electores5Cada Sufragante Deberá Identificarse Ante La Mesa En Que Le Toque Votar, Mediante La Presentación De Su Correspondiente Cédula De Ciudadanía6Cerradas Las Votaciones, El Jurado Correspondiente A Cada Mesa Procederá A Hacer El Escrutinio De Los Votos Emitidos Por Cada Una De Las Listas Inscritas, Y Levantará Un Acta De Lo Ocurrido Que Junto Con Las Papeletas Respectivas, Deberá Entregarse A La Autoridad Que Convocó A La Elección7El Escrutinio De Que Habla El Artículo Anterior, La Declaratoria De Elección Y La Expedición De Las Respectivas Credenciales, Deberán Hacerse Dentro De Los Tres (3) Días Subsiguientes Al En Que Haya Celebrado La Votación8En La Elección Del Personal De Las Cámara De Comercio Que Deberá Entrar A Ejercer Sus Funciones El 1º De Julio De 1942, La Mitad De Los Elegidos Lo Será Para Un Período De Cuatro (4) Años, Y La Otra Mitad Para Un Período De Dos (2)9Las Elecciones Para Miembros De Las Cámaras De Comercio Para El Período Que Comienza El 1º De Julio Del Presente Año, Se Verificarán El Viernes 26 De Junio Próximo10El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Designar Delegados Para Presenciar Las Elecciones De Miembros De Las Cámaras De Comercio En Las Ciudades Donde Lo Juzgue Conveniente11A Partir Del Año De 1944, Las Elecciones Parciales Que Deben Verificarse Cada Dos (2) Años, Tendrán Lugar El 15 De Junio, Conforme A La Reglamentación Establecida Por El Presente Decreto
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