Micelio

Artículo 2

En Las Ciudades De Más De 100

Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las ciudades de más de 100.000 habitantes, de acuerdo con el censo nacional de 1938, las Cámaras de Comercio tendrán doce (12) miembros, y en las demás ciudades, nueve (9) miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1458 de 1942