El Ministerio de la Economía Nacional podrá designar delegados para presenciar las elecciones de miembros de las Cámaras de Comercio en las ciudades donde lo juzgue conveniente.
Decreto 1458 de 1942 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Designar Delegados Para Presenciar Las Elecciones De Miembros De Las Cámaras De Comercio En Las Ciudades Donde Lo Juzgue Conveniente
Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.