º. En la elección del personal de las Cámara de Comercio que deberá entrar a ejercer sus funciones el 1º de julio de 1942, la mitad de los elegidos lo será para un período de cuatro (4) años, y la otra mitad para un período de dos (2).
Al hacer la inscripción de cada lista, deberá advertirse cuáles candidatos van a ser elegidos para cuatro años, y cuáles para dos, y si tal advertencia no se hiciere, se entenderá que la primera mitad de los candidatos electos de cada lista lo será para cuatro años, y los restantes para dos.
En las Cámaras cuyo número de miembros sea impar, la mitad por exceso será elegida para un período de cuatro años, y el resto para un período de dos.
Las mismas reglas se observarán para la primera elección de miembros de las Cámaras de Comercio que se funden en lo sucesivo.