Micelio

Artículo 8

En La Elección Del Personal De Las Cámara De Comercio Que Deberá Entrar A Ejercer Sus Funciones El 1º De Julio De 1942, La Mitad De Los Elegidos Lo Será Para Un Período De Cuatro (4) Años, Y La Otra Mitad Para Un Período De Dos (2)

Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la elección del personal de las Cámara de Comercio que deberá entrar a ejercer sus funciones el 1º de julio de 1942, la mitad de los elegidos lo será para un período de cuatro (4) años, y la otra mitad para un período de dos (2).

Parágrafo 1

Al hacer la inscripción de cada lista, deberá advertirse cuáles candidatos van a ser elegidos para cuatro años, y cuáles para dos, y si tal advertencia no se hiciere, se entenderá que la primera mitad de los candidatos electos de cada lista lo será para cuatro años, y los restantes para dos.

Parágrafo 2

En las Cámaras cuyo número de miembros sea impar, la mitad por exceso será elegida para un período de cuatro años, y el resto para un período de dos.

Parágrafo 3

Las mismas reglas se observarán para la primera elección de miembros de las Cámaras de Comercio que se funden en lo sucesivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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