Micelio

Artículo 6

Cerradas Las Votaciones, El Jurado Correspondiente A Cada Mesa Procederá A Hacer El Escrutinio De Los Votos Emitidos Por Cada Una De Las Listas Inscritas, Y Levantará Un Acta De Lo Ocurrido Que Junto Con Las Papeletas Respectivas, Deberá Entregarse A La Autoridad Que Convocó A La Elección

Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cerradas las votaciones, el Jurado correspondiente a cada mesa procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos por cada una de las listas inscritas, y levantará un acta de lo ocurrido que junto con las papeletas respectivas, deberá entregarse a la autoridad que convocó a la elección.

Parágrafo 1

Esta autoridad hará el escrutinio general de los votos emitidos y la declaratoria de elección a favor de las personas que, conforme al sistema del cociente electoral, hubieren resultado elegidas.

Parágrafo 2

Para esta declaratoria y para el escrutinio que debe precederla, la mencionada autoridad deberá asesorarse de una Junta compuesta por el Presidente y el Secretario de la respectiva Cámara de Comercio, y por tres comerciantes que tengan derecho a votar en la respectiva elección, nombrados por la misma autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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