º. Cerradas las votaciones, el Jurado correspondiente a cada mesa procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos por cada una de las listas inscritas, y levantará un acta de lo ocurrido que junto con las papeletas respectivas, deberá entregarse a la autoridad que convocó a la elección.
Esta autoridad hará el escrutinio general de los votos emitidos y la declaratoria de elección a favor de las personas que, conforme al sistema del cociente electoral, hubieren resultado elegidas.
Para esta declaratoria y para el escrutinio que debe precederla, la mencionada autoridad deberá asesorarse de una Junta compuesta por el Presidente y el Secretario de la respectiva Cámara de Comercio, y por tres comerciantes que tengan derecho a votar en la respectiva elección, nombrados por la misma autoridad.