Micelio

Artículo 4

En Cada Ciudad Donde Funcione Una Cámara De Comercio, Y Dentro De La Jurisdicción De Cada Cámara, En Las Demás Que Determine El Ministerio De La Economía Nacional, Se Instalarán Tantas Mesas De Votación Cuantas Sean Necesarias, A Razón De Una Por Cada Trescientos (300) Electores

Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cada ciudad donde funcione una Cámara de Comercio, y dentro de la jurisdicción de cada Cámara, en las demás que determine el Ministerio de la Economía Nacional, se instalarán tantas mesas de votación cuantas sean necesarias, a razón de una por cada trescientos (300) electores.

Parágrafo 1

Para cada mesa de votación se nombrará, por la autoridad que hace la convocatoria a elección, un Jurado compuesto de tres personas, escogidas entre las que tienen derecho a participar en la elección.

Parágrafo 2

Las Cámaras de Comercio suministrarán los elementos indispensables para la instalación de los Jurados de Votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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