º. En las elecciones para miembros de las Cámaras de Comercio tendrán derecho a tomar parte las personas Colombianas cuya inscripción en el Registro Público de Comercio, de la respectiva Cámara, esté vigente el 31 de diciembre del año anterior.
En las elecciones para miembros de las Cámaras de Comercio, que tengan por lo menos 100 afiliados, sólo podrán tomar parte quienes figuren como afiliados treinta días antes de la fecha de la respectiva elección.
El Ministerio de la Economía Nacional, en Bogotá, y en las demás ciudades, la primera autoridad política del lugar, publicarán, con seis (6) días de anticipación, las listas de las personas que tengan derecho a votar en cada elección. Al publicar la lista de electores, debe señalarse el lugar donde se efectuarán las votaciones, y la hora para principiar éstas, las cuales durarán por lo menos cuatro horas.
Las personas jurídicas ejercerán el derecho del voto por medio de su representante legal, cuya calidad deberá acreditarse ante el correspondiente Jurado de Votación.