Micelio

Artículo 3

Cada Sufragante Podrá Votar Por Lista En Que Figure Un Número Igual O Menor Al De Miembros Por Elegir, Siempre Que La Respectiva Lista Haya Sido Inscrita Ante La Autoridad Que Deba Hacer La Convocatoria, Con Dos (2) Días Hábiles De Anterioridad A La Fecha En Que La Elección Debe Verificarse

Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada sufragante podrá votar por lista en que figure un número igual o menor al de miembros por elegir, siempre que la respectiva lista haya sido inscrita ante la autoridad que deba hacer la convocatoria, con dos (2) días hábiles de anterioridad a la fecha en que la elección debe verificarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1458 de 1942