º. Cada sufragante podrá votar por lista en que figure un número igual o menor al de miembros por elegir, siempre que la respectiva lista haya sido inscrita ante la autoridad que deba hacer la convocatoria, con dos (2) días hábiles de anterioridad a la fecha en que la elección debe verificarse.
Decreto 1458 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Cada Sufragante Podrá Votar Por Lista En Que Figure Un Número Igual O Menor Al De Miembros Por Elegir, Siempre Que La Respectiva Lista Haya Sido Inscrita Ante La Autoridad Que Deba Hacer La Convocatoria, Con Dos (2) Días Hábiles De Anterioridad A La Fecha En Que La Elección Debe Verificarse
Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.