DecretoVigente
Decreto 3698 de 1948
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones de miembros de las Cámaras de Comercio
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Lo Dispuesto Por El Artículo 12 De De La Ley 28 De 1931 Y Por El Artículo 7º Del Decreto 1890 Del Misino Año, En Las Elecciones Para Renovar Los Miembros De Las Cámaras De Comercio, Cada Uno De Los Principales Gremios Comerciales, Como Son Los Que Ocúpanse En Importaciones, Exportaciones, Transportes, Construcciones, Industrias, Ganadería, Agricultura, Minería, Etc2Si De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anteriores Se Inscribieren Varias Listas De Candidatos, Al Hacerse Los Escrutinios Se Aplicará El Sistema De Cuociente Electoral3Las Listas De Candidatos Deberán Inscribirse Ante La Autoridad Que Hace La Convocatoria De La Elección, Por Lo Menos Con Dos (2) Días Hábiles De Anterioridad A La Fecha En Que La Elección Deba Verificarse4La Elección De Miembros De Las Cámaras De Comercio, Donde Sólo Pueden Votar Los Afiliados, Únicamente Podrá Recaer En Comerciantes, Industriales, Agricultores, Ganaderos, Transportadores, Mineros, Etc5Si A Las Elecciones Concurrieren Menos De Cincuenta (50) Votantes, Se Declararán Nulas Por La Autoridad Que Convocó A Elecciones6La Enumeración Hecha En Los Artículos Anteriores, De Los Diferentes Gremios Económicos, Es Por Vía De Ejemplo; El Ministerio De Comercio E Industrias Queda Facultado Para Determinar, Por Medio De Resoluciones, En Caso De Duda, Cuáles Son Los Gremios Económicos Más Importantes, En La Jurisdicción De Cada Cámara De Comercio7Cada Sufragante Podrá Votar Por Cualquiera De Las Listas Inscritas8Las Vacantes Que Se Produzcan En Una Cámara De Comercio, De Sus Principales O De Sus Suplentes, Podrán Llenarse En Las Elecciones Que Se Hacen Cada Dos Años9Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Número 849 De 1946, Las Cámaras De Comercio Deberán Dictar Una Resolución Motivada Sobre La Aceptación O No Aceptación De Las Solicitudes Fine Eleven Las Personas Naturales O Jurídicas Para Pedir Que Se Les Tengan Por Afiliadas, La Cual Será Notificada Personalmente Al Interesado10Derógase El Artículo 3° Del Decreto Número 1458 De 1942, Artículos 4º Y 6º Del Decreto Número 1377 De 1944, Y El Inciso 1° Del Artículo 3º Del Decreto Número 849 De 194611Este Decreto Regirá Desde La Fecha
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