A partir del año de 1944, las elecciones parciales que deben verificarse cada dos (2) años, tendrán lugar el 15 de junio, conforme a la reglamentación establecida por el presente Decreto.
Decreto 1458 de 1942 →Vigente
Artículo 11
A Partir Del Año De 1944, Las Elecciones Parciales Que Deben Verificarse Cada Dos (2) Años, Tendrán Lugar El 15 De Junio, Conforme A La Reglamentación Establecida Por El Presente Decreto
Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.