Micelio
DecretoCompilado

Decreto 1137 de 1971

Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Tarjeta Profesional De Abogado Es Documento Público2Las Funciones Indicada En El Artículo 44 Del Decreto-Ley 196 De 1971, Se Cumplirá En Coordinación Con El Consejo Consultivo Creado Por El Artículo 45 Ibídem, Así: Por La Ofician De Investigaciones Socio Jurídicas Del Ministerio De Justicia, Las Correspondientes A Los Ordinales 1º, 2º, 6º Y 133El Registro Nacional De Abogados Se Llevará Por Distritos Judiciales Y Con Índice Alfabético General4Cuando En El Artículo 7º Del Decreto-Ley 196 De 1971 Se Exige Acompañar Certificación Del Ministerio De Educación Nacional Sobre Reconocimiento Oficial Del Titulo Universitario Respectivo, Se Entiende Que Tal Certificación Podrá Expedirse Por La Entidad En La Cual Se Haya Delegado Tal Función5Los Abogados A Quienes Se Refiere El Artículo 17 Del Decreto-Ley 196 De 1971, Que Al Entrar En Vigencia Dicho Estatuto Ya Hubieren Solicitado Su Inclusión En El Registro Nacional De Abogados Y La Expedición De Su Tarjeta Profesional, No Requerirán De Nueva Solicitud6Para Los Efectos Señalados En El Artículo 15 Del Decreto-Ley 196 De 1971, El Tribunal Superior Que Decretare La Inscripción De Un Abogado Con Posterioridad A La Vigencia De Dicho Estatuto, Enviará A La Ofician De Asesoría A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia Copia De La Providencia Respectiva, Y El Formulario Que Se Le Suministrará A La Corporación, En El Cual Se Anotarán Los Datos Personales Y Especiales Del Inscrito7La Tarjeta Profesional Se Expedirá Por La Oficina De Asesoría A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia: Para Los Abogados Indicados Ene8Encargase El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia La Impresión, Plastificación O Laminación De La Tarjeta Profesional, De Acuerdo Al Formato Que El Ministerio De Justicia Determine9Las Sumas Que Se Refieren Los Artículos 7º Y 20 Del Decreto-Ley 196 De 1971 Se Cancelarán Por Los Interesados, Mediante Consignación, Giro Bancario O Giro Postal, A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia10Los Tribunales Superiores Que Tramiten La Inscripción De Abogados Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Enviarán Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Para Su Publicación, Copia De Las Providencias Indicadas En El Artículo 8º, Inciso 2º Y Artículo 15 Del Decreto-Ley De 1971, Acompañando El Comprobante De De Consignación O Giro Por Los Valores Que Establezca El Ministerio De Justicia Para Las Citadas Publicaciones11La Publicación De Las Sanciones Disciplinarias Previstas En El Artículo 44, Ordinales 4ºy 5º Y En El Artículo 52 Del Decreto-Ley 196 De 1971, Se Harán Con Cargo Al Tesoro Nacional, Por Cuanta Del Ministerio De Justicia12La Tarjeta Profesional Se Entregará Por Intermedio Del Tribunal Superior Del Domicilio Del Solicitante, Cuando Se Tratare De Abogados Inscritos Con Anterioridad A Al Vigencia Del Presente Decreto, Caso En El Cual Se Exigirá Por El Tribunal Respectivo, La Presentación Del Comprobante De Consignación O Giro A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia13Las Faltas Disciplinarias Descritas En Los Ordinales 2º Del Articulo 51 Y 1º Del Artículo 52 Del Decreto-Ley 196 De 1971, No Podrán Seguirse De Oficio O Por Denuncia, Ni Ser Juzgadas Por Los Tribunales, Sino Luego De Ejecutoriada La Providencia Que Decida La Causa, El Incidente, El Recurso, La Oposición O La Excepción Correspondiente14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas