Micelio

Artículo 13

Las Faltas Disciplinarias Descritas En Los Ordinales 2º Del Articulo 51 Y 1º Del Artículo 52 Del Decreto-Ley 196 De 1971, No Podrán Seguirse De Oficio O Por Denuncia, Ni Ser Juzgadas Por Los Tribunales, Sino Luego De Ejecutoriada La Providencia Que Decida La Causa, El Incidente, El Recurso, La Oposición O La Excepción Correspondiente

Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas disciplinarias descritas en los ordinales 2º del articulo 51 y 1º del artículo 52 del Decreto-ley 196 de 1971, no podrán seguirse de oficio o por denuncia, ni ser juzgadas por los Tribunales, sino luego de ejecutoriada la providencia que decida la causa, el incidente, el recurso, la oposición o la excepción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1137 de 1971