Micelio

Artículo 13

Las Faltas Disciplinarias Descritas En Los Ordinales 2º Del Articulo 51 Y 1º Del Artículo 52 Del Decreto-Ley 196 De 1971, No Podrán Seguirse De Oficio O Por Denuncia, Ni Ser Juzgadas Por Los Tribunales, Sino Luego De Ejecutoriada La Providencia Que Decida La Causa, El Incidente, El Recurso, La Oposición O La Excepción Correspondiente

Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas disciplinarias descritas en los ordinales 2º del articulo 51 y 1º del artículo 52 del Decreto-ley 196 de 1971, no podrán seguirse de oficio o por denuncia, ni ser juzgadas por los Tribunales, sino luego de ejecutoriada la providencia que decida la causa, el incidente, el recurso, la oposición o la excepción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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