Los Tribunales Superiores que tramiten la inscripción de abogados con posterioridad a la vigencia de este Decreto, enviarán al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para su publicación, copia de las providencias indicadas en el artículo 8º, inciso 2º y artículo 15 del Decreto-ley de 1971, acompañando el comprobante de de consignación o giro por los valores que establezca el Ministerio de justicia para las citadas publicaciones.
Decreto 1137 de 1971 →Vigente
Artículo 10
Los Tribunales Superiores Que Tramiten La Inscripción De Abogados Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Enviarán Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Para Su Publicación, Copia De Las Providencias Indicadas En El Artículo 8º, Inciso 2º Y Artículo 15 Del Decreto-Ley De 1971, Acompañando El Comprobante De De Consignación O Giro Por Los Valores Que Establezca El Ministerio De Justicia Para Las Citadas Publicaciones
Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.