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Artículo 7

La Tarjeta Profesional Se Expedirá Por La Oficina De Asesoría A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia: Para Los Abogados Indicados Ene

Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Tarjeta Profesional se expedirá por la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia: Para los abogados indicados ene. Articulo 17 del Decreto-ley 196 de 1971 previa confrontación de los datos suministrados por los solicitantes, con los enviados por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en las listas que deberán remitir a la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia conforme al inciso 2º ibídem. Para quienes fueren inscritos con posterioridad a la vigencia del Decreto-ley 196 de 1971, con copia de la providencia de inscripción que se reciba del Tribunal Superior que la considere, acompañada de los datos personales y especiales del inscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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