La publicación de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 44, ordinales 4ºy 5º y en el artículo 52 del decreto-ley 196 de 1971, se harán con cargo al Tesoro Nacional, por cuanta del Ministerio de Justicia.
Decreto 1137 de 1971 →Vigente
Artículo 11
La Publicación De Las Sanciones Disciplinarias Previstas En El Artículo 44, Ordinales 4ºy 5º Y En El Artículo 52 Del Decreto-Ley 196 De 1971, Se Harán Con Cargo Al Tesoro Nacional, Por Cuanta Del Ministerio De Justicia
Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.