Micelio

Artículo 11

La Publicación De Las Sanciones Disciplinarias Previstas En El Artículo 44, Ordinales 4ºy 5º Y En El Artículo 52 Del Decreto-Ley 196 De 1971, Se Harán Con Cargo Al Tesoro Nacional, Por Cuanta Del Ministerio De Justicia

Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La publicación de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 44, ordinales 4ºy 5º y en el artículo 52 del decreto-ley 196 de 1971, se harán con cargo al Tesoro Nacional, por cuanta del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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