Micelio

Artículo 6

Para Los Efectos Señalados En El Artículo 15 Del Decreto-Ley 196 De 1971, El Tribunal Superior Que Decretare La Inscripción De Un Abogado Con Posterioridad A La Vigencia De Dicho Estatuto, Enviará A La Ofician De Asesoría A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia Copia De La Providencia Respectiva, Y El Formulario Que Se Le Suministrará A La Corporación, En El Cual Se Anotarán Los Datos Personales Y Especiales Del Inscrito

Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos señalados en el artículo 15 del Decreto-ley 196 de 1971, el Tribunal Superior que decretare la inscripción de un abogado con posterioridad a la vigencia de dicho estatuto, enviará a la Ofician de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia copia de la providencia respectiva, y el formulario que se le suministrará a la corporación, en el cual se anotarán los datos personales y especiales del inscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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