º. Cuando en el artículo 7º del Decreto-ley 196 de 1971 se exige acompañar certificación del Ministerio de educación Nacional sobre reconocimiento oficial del titulo universitario respectivo, se entiende que tal certificación podrá expedirse por la entidad en la cual se haya delegado tal función.
Decreto 1137 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Cuando En El Artículo 7º Del Decreto-Ley 196 De 1971 Se Exige Acompañar Certificación Del Ministerio De Educación Nacional Sobre Reconocimiento Oficial Del Titulo Universitario Respectivo, Se Entiende Que Tal Certificación Podrá Expedirse Por La Entidad En La Cual Se Haya Delegado Tal Función
Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.