Micelio

Artículo 4

Cuando En El Artículo 7º Del Decreto-Ley 196 De 1971 Se Exige Acompañar Certificación Del Ministerio De Educación Nacional Sobre Reconocimiento Oficial Del Titulo Universitario Respectivo, Se Entiende Que Tal Certificación Podrá Expedirse Por La Entidad En La Cual Se Haya Delegado Tal Función

Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando en el artículo 7º del Decreto-ley 196 de 1971 se exige acompañar certificación del Ministerio de educación Nacional sobre reconocimiento oficial del titulo universitario respectivo, se entiende que tal certificación podrá expedirse por la entidad en la cual se haya delegado tal función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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