Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 669 de 1950

Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Personal De Clases, Marinería Y Tropa De Infantería De Marina Puede Ser Retirado Del Servicio Activo Por Voluntad Del Gobierno, Antes De Quince (15) Años, Con Derecho A Las Prestaciones Sociales De Que Trata El Artículo 67 De La Ley 92 De 19482El Retiro Por Incapacidad Técnica De Que Trata El Inciso 2° Del Artículo 62 De La Ley 92 De 1948, Será Determinado Para Los Oficiales, Por La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra, A Que Se Refiere El Artículo 38 De La Misma Ley, Y Para Las Clases, Marinería Y Tropa De Infantería De Marina, Por La Dirección General De Marina, A Solicitud Del Respectivo Comandante De La Repartición3La Separación Absoluta Por Mala Conducta A Que Hace Alusión El Ordinal A) Del Artículo 80 De La Ley 92 De 1948, Será Dispuesta Cuando Las Calificaciones Y Hoja De Castigos Disciplinarios Indiquen, Durante El Último Año De Servicio, Reincidencia En Las Faltas Disciplinarias, O Por Una Falta Que Acarree Grave Daño A La Disciplina En La Armada4Para Los Ascensos En Todos Los Grados, Además De Los Requisitos Señalados En El Parágrafo 1° Del Artículo 36 De La Ley 92 De 1948, Se Requiere También El De Selección Y Hasta El Grado De Capitán De Corbeta O Su Equivalente En Infantería De Marina, Inclusive, Un Tiempo Mínimo De Embarque5Los Ascensos Se Efectuarán Normalmente El Primero (1°) De Enero Y El Primero (1°) De Julio De Cada Año; Además, Cuando La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra Lo Considere Conveniente6Para Los Efectos De Mando, Disciplina Y Jerarquía, Los Grumetes Y Grumetes Distinguidos Tendrán La Equivalencia A Soldados De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo7Modificase El Artículo 108 De La Ley 92 De 1948, En El Sentido De Que Los Alumnos De La Escuela Naval De Cadetes No Disfrutarán Del Sueldo Básico Mensual Que Allí Les Fue Señalado8A La Muerte De Un Oficial, Suboficial O Individuo De Clases Y Marinería Al Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Antes De Cumplir En Éste Quince (15) Años O Después De Ese Tiempo, Sus Parientes En El Orden Preferencial Establecido Por El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1945, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Además De Las Prestaciones Consagradas En Dicha Ley, Un Auxilio En Dinero Equivalente A Un Mes Del Último Sueldo Devengado Por Cada Año De Servicio Prestado, Y Proporcionalmente Por Las Fracciones, Con Aproximación A Año Completo En Fracciones De Seis (6) O Más Meses9En Los Términos Anteriores Quedan Suspendidos Los Parágrafos 4° Y 5° Del Artículo 37 De La Ley 92 De 1948 Y El Artículo 66 De La Misma Ley; Reformados El Parágrafo 1° Del Artículo 36 De La Ley 92 De 1948 Y Los Artículos 71, 80 Y 82 Y 108 De Dicha Ley; Y Adicionados Los Artículos 10 De La Ley 92 De 1948, 48 Y 49 De La Ley 2ª De 1945 Y 15 De La Ley 82 De 1947 Y Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto10Las Disposiciones Del Presente Decreto Surtirán Efectos Con Fecha Diez Y Seis (16) De Febrero Del Presente Año
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