° A la muerte de un Oficial, Suboficial o individuo de Clases y Marinería al servicio activo de las Fuerzas Militares antes de cumplir en éste quince (15) años o después de ese tiempo, sus parientes en el orden preferencial establecido por el Capítulo II de la Ley 2ª de 1945, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, además de las prestaciones consagradas en dicha Ley, un auxilio en dinero equivalente a un mes del último sueldo devengado por cada año de servicio prestado, y proporcionalmente por las fracciones, con aproximación a año completo en fracciones de seis (6) o más meses.
Artículo 8
A La Muerte De Un Oficial, Suboficial O Individuo De Clases Y Marinería Al Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Antes De Cumplir En Éste Quince (15) Años O Después De Ese Tiempo, Sus Parientes En El Orden Preferencial Establecido Por El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1945, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Además De Las Prestaciones Consagradas En Dicha Ley, Un Auxilio En Dinero Equivalente A Un Mes Del Último Sueldo Devengado Por Cada Año De Servicio Prestado, Y Proporcionalmente Por Las Fracciones, Con Aproximación A Año Completo En Fracciones De Seis (6) O Más Meses
Decreto 669 de 1950 · Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.