Micelio

Artículo 8

A La Muerte De Un Oficial, Suboficial O Individuo De Clases Y Marinería Al Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Antes De Cumplir En Éste Quince (15) Años O Después De Ese Tiempo, Sus Parientes En El Orden Preferencial Establecido Por El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1945, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Además De Las Prestaciones Consagradas En Dicha Ley, Un Auxilio En Dinero Equivalente A Un Mes Del Último Sueldo Devengado Por Cada Año De Servicio Prestado, Y Proporcionalmente Por Las Fracciones, Con Aproximación A Año Completo En Fracciones De Seis (6) O Más Meses

Decreto 669 de 1950 · Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A la muerte de un Oficial, Suboficial o individuo de Clases y Marinería al servicio activo de las Fuerzas Militares antes de cumplir en éste quince (15) años o después de ese tiempo, sus parientes en el orden preferencial establecido por el Capítulo II de la Ley 2ª de 1945, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, además de las prestaciones consagradas en dicha Ley, un auxilio en dinero equivalente a un mes del último sueldo devengado por cada año de servicio prestado, y proporcionalmente por las fracciones, con aproximación a año completo en fracciones de seis (6) o más meses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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