° El personal de Clases, Marinería y Tropa de Infantería de Marina puede ser retirado del servicio activo por voluntad del Gobierno, antes de quince (15) años, con derecho a las prestaciones sociales de que trata el artículo 67 de la Ley 92 de 1948. Después de este tiempo podrá ser llamado a calificar servicios, con derecho a sueldo de retiro.
Decreto 669 de 1950 →Vigente
Artículo 1
El Personal De Clases, Marinería Y Tropa De Infantería De Marina Puede Ser Retirado Del Servicio Activo Por Voluntad Del Gobierno, Antes De Quince (15) Años, Con Derecho A Las Prestaciones Sociales De Que Trata El Artículo 67 De La Ley 92 De 1948
Decreto 669 de 1950 · Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.