° Modificase el artículo 108 de la Ley 92 de 1948, en el sentido de que los alumnos de la Escuela naval de Cadetes no disfrutarán del sueldo básico mensual que allí les fue señalado. Los Cadetes Navales y los Guardiamarina recibirán durante el año lectivo La cantidad individual de diez pesos ($ 10) y quince pesos ($ 15), respectivamente, mensuales, como auxilio para gastos menores.
Decreto 669 de 1950 →Vigente
Artículo 7
Modificase El Artículo 108 De La Ley 92 De 1948, En El Sentido De Que Los Alumnos De La Escuela Naval De Cadetes No Disfrutarán Del Sueldo Básico Mensual Que Allí Les Fue Señalado
Decreto 669 de 1950 · Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.