° Los ascensos se efectuarán normalmente el primero (1°) de enero y el primero (1°) de julio de cada año; además, cuando la Junta Asesora del Ministerio de Guerra lo considere conveniente. La antigüedad quedará determinada por la fecha del decreto que confiere el ascenso.
Decreto 669 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Los Ascensos Se Efectuarán Normalmente El Primero (1°) De Enero Y El Primero (1°) De Julio De Cada Año; Además, Cuando La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra Lo Considere Conveniente
Decreto 669 de 1950 · Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.