Para Los Ascensos En Todos Los Grados, Además De Los Requisitos Señalados En El Parágrafo 1° Del Artículo 36 De La Ley 92 De 1948, Se Requiere También El De Selección Y Hasta El Grado De Capitán De Corbeta O Su Equivalente En Infantería De Marina, Inclusive, Un Tiempo Mínimo De Embarque
Decreto 669 de 1950 · Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los ascensos en todos los grados, además de los requisitos señalados en el
Parágrafo 1
del artículo 36 de la Ley 92 de 1948, se requiere también el de selección y hasta el grado de capitán de Corbeta o su equivalente en Infantería de Marina, inclusive, un tiempo mínimo de embarque.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.