La Separación Absoluta Por Mala Conducta A Que Hace Alusión El Ordinal A) Del Artículo 80 De La Ley 92 De 1948, Será Dispuesta Cuando Las Calificaciones Y Hoja De Castigos Disciplinarios Indiquen, Durante El Último Año De Servicio, Reincidencia En Las Faltas Disciplinarias, O Por Una Falta Que Acarree Grave Daño A La Disciplina En La Armada
Decreto 669 de 1950 · Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La separación absoluta por mala conducta a que hace alusión el ordinal a) del artículo 80 de la Ley 92 de 1948, será dispuesta cuando las calificaciones y hoja de castigos disciplinarios indiquen, durante el último año de servicio, reincidencia en las faltas disciplinarias, o por una falta que acarree grave daño a la disciplina en la Armada. Las faltas de delicadeza administrativa, siempre que no alcancen a constituir delito, serán causales para el retiro por mala conducta.
Parágrafo
La mala conducta será investigada mediante un informativo breve, levantado por orden del respectivo Comandante, en el cual se oirá al responsable en sus descargos. Terminada la investigación, el mismo Comandante calificará el mérito de las diligencias y las pasará a la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de la Armada. La decisión de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra será inapelable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.